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Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de

Artículo 1.3 Ámbito personal El presente Convenio Colectivo obliga a todas las personas que prestan sus servicios en las empresas que cumplen la condición establecida en el Artículo 1.1., con la excepción del personal perteneciente a explotaciones forestales por estar encuadrado en otro sector económico. Quedan excluidos de la aplicación de las condiciones retributivas (Artículo 11.1.) las personas trabajadoras de los grupos profesionales 11 al 14, ambos inclusive. No obstante, se establecen como condiciones salariales mínimas en cómputo anual para toda la plantilla, las establecidas en las tablas del presente Convenio Colectivo Estatal, salvo pacto, negociado conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del Art. 83 del ET y salvo lo previsto en los Art. 84 y 41 del ET.

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