La regulación de precios de transferencia en México se establece en el Artículo 76 fracciones IX y XII de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) En él se establece que las personas morales tienen la responsabilidad de obtener y conservar la documentación comprobatoria que demuestre que las operaciones que se han realizado con partes relacionadas extranjeras y nacionales se encuentren a valor del mercado. ● En el caso de contribuyentes que realicen actividades empresariales, están obligados cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio excedan los $13 millones de pesos. ● Aquellos contribuyentes cuyos ingresos deriven de servicios profesionales, están obligados cuando sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior superen los $3 millones de pesos mexicanos.