El reglamento de la Ley de Emergencia Sanitaria fue aprobado este miércoles por el gabinete ministerial a través del Decreto Supremo 4542 y establece, entre otras cosas, sanciones administrativas y penales por la suspensión en los servicios de salud durante la pandemia del coronavirus. “Durante la Emergencia Sanitaria, queda prohibida la suspensión y/o interrupción de los servicios de salud, de ser así, de oficio o por denuncia ante las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus competencias, ejercerán medidas sancionatorias o administrativas, de corresponder, pondrán en conocimiento del Ministerio Público para su procesamiento penal.”, se lee en el artículo 17.