Resolución de la Oficina Territorial de Trabajo de 8 de julio de
Artículo 18 Permisos y licencias Con el fin de que el trabajador pueda cumplir con compromisos ineludibles de carácter familiar o personal, disfrutarán de las siguientes licencias retribuidas previo aviso y justificación: a.- Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho. b.- En caso de enfermedad grave que requiera hospitalización o fallecimiento del cónyuge, padres, hermanos e hijos, 3 días. Cuando se trate de familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días. Cuando con el motivo establecido en este apartado el trabajador necesite...