Chivo que no grita, colín con él
POR JOSÉ RAFAEL REYES La Constitución de la República, en su artículo 7, sección III, vigente en el año 2000, establece que: “Es de supremo y permanente interés nacional el desarrollo económico y social del territorio de la República, a lo largo de la línea fronteriza”. Tomando como punto de partida ese enunciado de la Constitución, un grupo de legisladores y líderes oriundos de las provincias fronterizas del sur y del noroeste, concibieron la idea de un mecanismo legal que garantizara el desarrollo de esa empobrecida región. Es así como el 1ro de febrero de 2001 es ...