Un hábeas corpus en el mar de los sargazos : vimarsana.

Un hábeas corpus en el mar de los sargazos


Un hábeas corpus en el mar de los sargazos
Hace 10 Hs
Constitucionalista
Hace algunos años, en esta provincia se produjo una lucha por la vigencia de los Derechos Humanos. Los protagonistas que se enfrentaron fueron la Corte Suprema de Justicia vs. el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. El origen de este conflicto fue el grave problema de los detenidos hacinados en las comisarías de la Policía de la Provincia, situación que las investigaciones realizadas mostraron que eran una lesión y violación de los derechos humanos.
Todo comenzó con una denuncia de los fiscales Adriana Giannoni (VIII Nom.) y Diego A. López Ávila (IV Nom.), que plantearon de manera conjunta una denuncia sobre el estado de los detenidos con o sin proceso en las comisarías del Gran Tucumán ante la Corte Suprema de Justicia en forma de hábeas corpus correctivo, que es aquel que la Corte Federal calificó las acciones que se transforman en permanentes hasta que se resuelvan los agravios que motivan la acción (casos “Verbitsky” y “Riachuelo”). La denuncia surge de las investigaciones realizadas por los fiscales y dan cuenta de una grave violación de los derechos humanos perpetrados por el Poder Ejecutivo provincial, en tanto responsable de la Seguridad no solo de la población en general sino de toda persona detenida en establecimientos carcelarios, agravado en este caso por detenidos en comisarías en verdaderos agravios a las garantías constitucionales y por ende al Estado de Derecho organizado por la propia Constitución, y vigencia de tratados internacionales sobre derechos humanos. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia (CS) resolvió en su primera intervención admitir la gravedad de los hechos denunciados y propició una convocatoria amplia con todos los factores interesados para reunirse en el salón de la propia CS a fin de que todos los factores pudieran expresar sus opiniones. Producto de estas reuniones y las investigaciones practicadas se determinó un cuadro de situación muy grave con detenidos en comisarías y cuartel de Bomberos. Por la insuficiencia y colapso del penal de Villa Urquiza, en celdas para 15 personas, había en ellas tres veces más, lo cual importaba un hacinamiento de detenidos, con o sin proceso, incluidos contraventores y tal condición generaba escasez de baños, de higiene y privacidad, de camas para dormir, de alimentación mínima, salvo la que proveía la familia de los detenidos; sin servicios médicos ni primeros auxilios, menos hablar de refrigeradores o caloventores según la estación del año; imposibilidad de espacios de recreación ,y toda la grave carencia que atentaban contra derechos sustantivos amparados por la Constitución Nacional ( Art. 18, 14 y ctes.) y la Constitución de la Provincia (Art. 5 y 122) y los tratados internacionales de Derechos Humanos, hoy aplicación obligatoria en nuestro sistema judicial. De este modo la CS alumbra el primer fallo con fecha 13 de agosto del 2015 que, en su parte dispositiva hace lugar al hábeas corpus planteado por los fiscales y en consecuencia dispone que el PE, en un plazo de 15 días, traslade a 200 personas privadas de su libertad en comisarías a unidades del servicio penitenciario; en un plazo de 90 días, a otras 150 personas; y en 180 días al remanente de los detenidos en comisarías . Igualmente fija plazos para la reestructuración del sistema carcelario, asegurando las “condiciones de salubridad, alimentación e higiene”. Asimismo exhorta tanto a todos poderes del Estado intervinientes a cumplir las normativas dispuestas por el fallo entre las que se encuentra la de reglamentar la Ley 8.123 que crea la Comisión de Prevención de la Tortura como órgano de la provincia para cumplir con la Legislación del Tratado aprobado por Ley N° 25.932. En un segundo fallo, la CS, ante los informes de los fiscales denunciantes (23 de diciembre 2015) exhorta a todos los factores intervinientes a dar cumplimiento a las mandas del fallo original, ante la falta de cumplimiento de los plazos fijados por el fallo original. En fallo del 3 de noviembre de 2016, luego de un repaso general del caso, resuelve emplazar al PE para dar cumplimiento a los múltiples problemas sin solución desde el fallo anterior, dando plazos para su cumplimento, entre ellos al Siprosa, para el debido control de la salud del ciudadano detenido, sobre las comidas diarias obligatorias para los detenidos y un plan de construcciones para paliar la escasez de unidades carcelarias y otros ítems tratados en anteriores fallos. En uno de sus últimos fallos la CS decidió nuevamente a exhortar al PE y a la Legislatura a poner en marcha la Comisión Provincial de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: además de exhortar al PE a elaborar un plan integral para resolver la situación carcelaria a presentar en 45 días y monitoreo permanentes de la situación en las comisarías. Como en todos los casos reseñados en este escrito ni el PE ni el Legislativo cumplieron los fallos de la CS o al menos en la totalidad de los emplazamientos; como el ministro de Seguridad, que presentó sus planes en una Comisión de Seguimiento pero es en la CS o los organismos comisionados por el Tribunal para monitorear los graves problemas denunciados. En el último fallo que se registra sobre las denuncias de los fiscales el Alto Tribunal rechazó un planteo sobre la pretensión de la Fiscalía de Estado de la Provincia para dar por concluido el hábeas corpus planteado por los fiscales del fuero judicial. Haciendo una síntesis de todo el proceso la CS hizo un balance de todas las actuaciones poniendo de relieve los múltiples incumplimientos de los otros poderes de gobierno provincial y decidió rechazar la pretensión de la Fiscalía de Estado en junio de 2019. Puede afirmarse que no existen precedentes de una controversia semejante entre la CS y los otros poderes, estando en juego nada menos que los Derechos Humanos y su valor trascendente para la vida de la República.

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